jueves, 7 de junio de 2018

EX GOBIERNO DRACULANIANO

EX GOBIERNO  DRACULANIANO      


Antes de dar comienzo al pequeño trabajo que voy a realizar sobre el ex gobierno draculaniano, barrido en la moción de censura habida entre el 31 de mayo y 1 de junio de 2018. Desde el 21 de diciembre de 2011 hasta el 1 de junio de 2018, ha sido el tiempo transcurrido que hemos estado bajo sus succionadores, cortantes  y rasgantes dientes incisivos. Previamente de proseguir con el mismo, se transcribe literalmente el Capítulo tercero, de la moción de censura, artículos 175-179, ambos inclusive.

Artículo 175

1. El Congreso  de los Diputados pueden exigir la responsabilidad del gobierno mediante durante la adopción de una moción de censura.

2. La moción deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de los Diputados en ese escrito motivad dirigido a la Mesa del Congreso y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que aceptado la candidatura.

 
Artículo 176

La Mesa del Congreso, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente del Gobierno y a los portavoces de los Grupos Parlamentarios. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los mismos requisitos señalados en el apartado 2 del artículo anterior y estarán cometidas loa mismos trámites de admisión señalados en el apartado precedente.

Artículo 177

1. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura, que sin limitación de tiempo, efectúa uno de los Diputados firmantes de la misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia del Gobierno, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretenda formar.

2. Tras la interrupción decretada por la Presidencia, podrá intervenir un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Cámara que lo solicite, por tiempo de treinta minutos. Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica de rectificación de diez minutos.

3. Si se hubiere presentado más de una moción de censura, el Presidente de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación  por separado, siguiendo el orden de su presentación.

4. La moción o mociones de censura serán sometidas  votación a la hora que previamente hay sido anunciada por la Presidencia y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General.

5. La probación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de l mayoría absoluta de los miembros del Congreso de lo Diputados.

6. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán  votación las restantes que se hubiesen presentado

 
Artículo 178

Cuando el Congreso de los Diputados aprobare una moción de censura, su Presidente lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey y del Presidente del Gobierno. El candidato a la Presidencia del Gobierno incluido en aquélla se considerará investido de la confianza de la Cámara, a los efectos previstos en el artículo 99 (1) de la Constitución.
 

Artículo 179

 Si alguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá firmar otra durante el mismo período de sesiones. A estos efectos la presentada en período entre sesiones se imputará al siguiente período de sesiones

(1) Articulo 99

1.             Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2.             El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3.             Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4.             Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5.             Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

 

Expuesta la lectura de los artículos 175-179 de la Moción de Censura, y su apéndice artículo 99 de la Constitución Española, ¿cómo es posible que el Presiente del Gobierno señor Rajoy, apoyado por los diputados de la contumaz derecha española en el hemiciclo del Congreso, digan que la moción de censura haya sido poco menos que un fraude vergonzoso, y tilden a la oposición de Gobierno Fankenstein.

Evidentemente,  la derecha española que representa el Partido Popular, apoyado por la marca blanca de la derechona recalcitrante que representa el C’s Partido Ciudadanos,  han obsequiado al nuevo Presidente de España con dos perlas: primera, como Partido Frankestein; segunda, fraude, ilegal e ilegítima la Moción de Censura que otorgó la victoria al Partido Socialista Obrero Español (PSOE).

Ante el  estupor, la impotencia y el no saber  haber perdido la Moción de Censura, ni ahora ni nunca lo reconocerán, tanto el Partido Popular, como  sus acólitos del Partido Ciudadanos, han puesto en entredicho la legalidad de la Moción de Cesura que representa lo artículos 175-1769, ambos inclusive, como si dichos artículos no estuviesen reflejados en el marco de la Constitución española del año 1978.

Cuando se triunfa, todo el Articulado  de la Constitución Española es válido. Cuando no, y no les parece bien a derecha española, todos aquellos artículos que les parece que no les beneficia, son fraudulentos, ilegales y no legítimos. Tanto el artículo 155, como todos los demás artículos de la Constitución Española, son válidos para todos los españoles.

Hay que refrescar la memoria a la derecha española que la soberanía radica en ¿en el pueblo?. Luego si la soberanía reside en pueblo, y el pueblo vota a sus representares  para formar el Congreso de los Dipuados, éstos son los que deben representar al pueblo en cada momento.

En la moción de censura habida el 31 de mayo y 1 de junio de 2018, no se puede considerar al ganador de la misma como un fraude, ilegal o ilegítima y  mucho menos como un gobierno Frankeisten. La moción de censura fue ganada por 180 votos de los Diputados a favor, 1 abstención y 169 votos en contra. Es decir, por mayoría absoluta de los Diputados que son los que también representan al pueblo.

Todos los partidos que apoyaron la moción de censura forman parte del arco parlamentario y, por ende, son los representes de la soberanía del pueblo. Por todo eso, por ética y estética, no se le debe atribuir al partido vencedor de la moción de censura el epíteto fraude y de gobierno de Frankestein y, mucho menos,  que haya sido ilegítimamente.

Se puede, pero no se debe imputar al ganador de la moción de censura el calificativo de gobierno Frankeisten, cuando el gobierno perdedor ha actuado durante casi siete años actuando como gobierno Drácula.


El portavoz del Grupo Parlamentario del Partido Popular en el Congreso de los Diputados, ha sacado de la manga de la categoría filosófica legal-legítima, una nueva categoría: si legal, no legítima. El nuevo Gobierno ha ganado la moción de censura, aplicando la nueva categoría filosófica inventada por el “filósofo” del portavoz del grupo parlamentario del Partido Popular.

Si este razonamiento y muchos otros del portavoz del desarticulado Partido Popular en Congreso, si estos argumentos son de los que quieren seguir manipulando al pueblo español, es deseable  por el bien de España, la modernización democrática española, la de erradicar las corruptelas, corruptores y corruptos del país, debemos desear al Gobierno saliente, unas larga y felices vacaciones  en la región de Transilvania.








Vigo 7 de junio de 2018

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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